Contenido principal

Dictámenes y Normativa

Búsqueda simple
Ejemplo: 4919/115
Período

Artículo 107

Texto

     Art. 107. El armador, directamente o por intermedio            L. 18.620
del capitán, hará la distribución de las jornadas de que            ART. PRIMERO
trata el artículo anterior.                                         Art. 104