codigo del trabajo, artículo 102
Texto
Art. 102. Es empleador, para los efectos de este L. 18.620 párrafo, todo dueño o armador u operador a cualquier ART. PRIMERO título de un buque mercante nacional. Art. 99
Art. 102. Es empleador, para los efectos de este L. 18.620 párrafo, todo dueño o armador u operador a cualquier ART. PRIMERO título de un buque mercante nacional. Art. 99