codigo del trabajo, artículo 99
Texto
Art. 99. Los hombres de mar contratados para el L. 18.620 servicio de una nave constituyen su dotación. ART. PRIMERO Art. 95
Art. 99. Los hombres de mar contratados para el L. 18.620 servicio de una nave constituyen su dotación. ART. PRIMERO Art. 95