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Dictámenes y Normativa

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Período

Artículo 94

Texto

     Art. 94. El contrato de los trabajadores agrícolas de          L. 18.620
temporada deberá escriturarse en cuatro ejemplares, dentro          ART. PRIMERO
de los cinco días siguientes a la incorporación del                 Art. 91-B
trabajador.                                                         L. 19.250
     Cuando la duración de las faenas para las que se               Art. 1º Nº 30
contrata sea superior a veintiocho días, los empleadores
deberán remitir una copia del contrato a la respectiva
Inspección del Trabajo, dentro de los cinco días
siguientes a su escrituración.
      En el caso de existir saldos de remuneración que no
hayan sido pagados al trabajador, los empleadores deberán
depositarlos, dentro del plazo de 60 días, contado desde la
fecha de término de la relación laboral, en la cuenta
individual del seguro de desempleo creado por la ley Nº
19.728, salvo que el trabajador disponga por escrito de otra
forma. Los dineros depositados conforme a este inciso serán
siempre de libre disposición para el trabajador. Los
mandantes responderán de estos pagos de conformidad a lo
establecido en los artículos 64 y 64 bis.