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Art. 92. En el contrato de los trabajadores L. 18.620
permanentes, se entenderá siempre incluida la obligación ART. PRIMERO
del empleador de proporcionar al trabajador y su familia Art. 91
habitación higiénica y adecuada, salvo que éste ocupe o
puede ocupar una casa habitación en un lugar que, atendida
la distancia y medios de comunicación, le permita
desempeñar sus labores.
El empleador deberá, en todo caso, prestar al
trabajador que realice labores en las que tenga contacto con
pesticidas, plaguicidas o productos fitosanitarios tóxicos,
según clasificación de la Organización Mundial de la
Salud contenida en resolución del Ministerio de Salud,
información suficiente sobre su correcto uso y
manipulación, eliminación de residuos y envases vacíos,
riesgos derivados de su exposición y acerca de los
síntomas que pudiere presentar y que revelen su inadecuada
utilización. Asimismo, deberá proporcionar al trabajador
los implementos y medidas de seguridad necesarios para
protegerse de ellos, como también los productos de aseo
indispensables para su completa remoción y que no fueren
los de uso corriente.