codigo del trabajo, artículo 77
Texto
Art. 77. Respecto de los trabajadores a que se refiere L. 18.620 este título, el contrato de trabajo se someterá ART. PRIMERO preferentemente a las normas de los artículos siguientes. Art. 76
Art. 77. Respecto de los trabajadores a que se refiere L. 18.620 este título, el contrato de trabajo se someterá ART. PRIMERO preferentemente a las normas de los artículos siguientes. Art. 76