codigo del trabajo, artículo 72
Texto
Art. 72. Si durante el feriado se produce un reajuste L. 18.620 legal, convencional o voluntario de remuneraciones, este ART. PRIMERO reajuste afectará también a la remuneración íntegra que Art. 71 corresponde pagar durante el feriado, a partir de la fecha de entrada en vigencia del correspondiente reajuste.