1) No procede recurrir al concurso interno previsto por el artículo sexto transitorio de la ley 20.157, para asignar las 1.200 horas en una dotación de salud primaria municipal, sino que debe llamarse a concurso público de antecedentes en los términos previstos por los artículos 34 y siguientes de la ley 19.378, si ellas se contratarán mediante contrato indefinido o, en su defecto, podrán ser contratadas en virtud de contrato de plazo fijo.
2) Las entidades administradoras podrán incorporar en calidad de contratados indefinidos en los términos previstos por la ley 20.157, a todos los funcionarios sujetos a contrato de plazo fijo, si con ello se ajusta al límite del 20% de la dotación que exige el artículo 14 de la ley 19.378, o podrán incorporar en calidad de contratados indefinidos sólo a algunos de esos funcionarios, si en este caso igualmente se cumple con el límite porcentual indicado.
3) Para participar en el concurso interno que establece el artículo sexto transitorio de la ley 20.157, sólo puede considerarse el tiempo servido en calidad de contratado a plazo fijo.