Para el otorgamiento de aviso de cesación de servicios para jubilación en el régimen de la Ex Caja de Previsión de Empleados Particulares no se requiere previamente presentación de renuncia voluntaria del trabajador, o comunicación de aplicación de la causal del artículo 161 del Código del Trabajo con el pago de las indemnizaciones correspondientes, sin perjuicio de lo que las partes hayan podido convenir al respecto, toda vez que la expiración del contrato se produce por el solo ministerio de la ley, de acuerdo al artículo 17, de la ley 17.671.