1) Para los efectos de descontar los días de inasistencia en el caso de los trabajadores afectos a una remuneración mensual fija debe determinarse el valor del día dividiendo dicha remuneración mensual por 30, en tanto que para descontar las horas no laboradas por los mismos dependientes debe determinarse el valor hora correspondiente, conforme el procedimiento señalado en el cuerpo del presente informe.
2) Niega lugar a la reconsideración del punto 2) del dictamen Nº 2.499-117, de 27.04.94, cuya conclusión debe entenderse complementada en los términos señalados en el Nº 1 precedente.