1) Corresponde a las Corporaciones Municipales convocar a concurso público para llenar los cargos de directores de establecimientos educacionales, con nombramiento anterior a la ley Nº 19.410, de conformidad a lo prevenido en el artículo 37 transitorio de la Ley Nº 19.070.
2) Los directores de establecimientos educacionales contratados antes de la Ley Nº19.410, tienen derecho a integrar la quina a que se refiere el citado artículo 39 transitorio de la Ley Nº19.070.
3) No se afecta la calidad de titular o a contrata en que se desempeña el director de un establecimiento educacional en ejercicio a la fecha en que correspondía efectuar el concurso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 transitorio de la Ley Nº19.070, en el evento que la respectiva corporación no convoque al mismo.