Resulta improcedente cambiar de funciones a una dirigenta de la Asociación de Funcionarios de la Salud, constituida en la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Providencia, quien deberá seguir cumpliendo las funciones de traslado de documentos que realizaba al momento de ser electa, atendido lo dispuesto por el artículo 25, incisos primero y segundo, de la ley 19.296.