1) Para participar en el concurso interno que establece el artículo sexto transitorio de la ley 20.157, los funcionarios deben acreditar que han prestado o están prestando en calidad de contratados a plazo fijo a lo menos tres años continuos o discontinuos anteriores a la fecha de publicación de la ley, independientemente de la duración del contrato durante esos años.
2) Debe pagarse en su totalidad la asignación de desarrollo y estímulo al desempeño colectivo que prevé la ley 19.813, aún cuando la entidad no haya recibido los aportes y no se haya notificado la dotación del año siguiente.
3) Resulta improcedente incorporar en las base de un concurso público el impedimento a los postulantes para presentar los antecedentes a más de un cargo, si el concurso se convoca en tres establecimientos de salud primaria municipal.