defensores penales públicos
Dictamen destacado
ORD. Nº3594/75
Materias únicas: defensores penales públicos - personal excluido de la limitación de jornada - personal excluído de la limitación de jornada
Fecha: 07-sep-2007
Las labores de los profesionales abogados contratados por la recurrente para desempeñarse como Defensores Penales Públicos, se realizan sin fiscalización superior inmediata en los términos del inciso 2° del artículo 22 del Código del Trabajo, y no están afectas a limitación de la jornada de trabajo.
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Jornada de Trabajo. Personal excluido limitación de jornada. Defensores penales públicos.