1) El personal docente y no docente está obligado a continuar cumpliendo con las obligaciones que le impone el contrato de trabajo durante las vacaciones de invierno, salvo que el empleador haya convenido expresa o tácitamente con los mismos otorgarles descanso con goce de remuneraciones, situación en que, para recuperar clases no realizadas, en dicho período o parte del mismo, se necesitará el consentimiento tanto de los docentes como de los no docentes en orden a renunciar a tal descanso.
2) El trabajo realizado en vacaciones de invierno no genera de por sí el derecho a que tales días se remuneren como horas extraordinarias, puesto que no hay exceso de jornada ordinaria semanal de trabajo. Lo anterior sin perjuicio de lo que convengan las partes en virtud del principio de la autonomía de la voluntad.
3) Tratándose de una jornada ordinaria semanal de trabajo pactada de lunes a viernes los días sábados trabajados con el consentimiento de los trabajados, deben ser pagados como sobresueldo, atendido que con ellos se excedería la jornada semanal pactada.