distribución jornada bisemanal
Dictamen destacado
ORD.: Nº254/13
Materias únicas: competencia - competencia dirección del trabajo - dirección del trabajo - distribución - distribución jornada bisemanal - jornada bisemanal
Fecha: 20-ene-1997
No es necesaria la autorización de la Dirección del Trabajo para que el empleador establezca una jornada de trabajo distribuida en 11 días continuos de labor seguidos de 3 días de descanso cuando dicha jornada se encuentre comprendida en la situación prevista en el artículo 39 del Código del Trabajo y no exceda de 10 horas diarias.
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Dictámenes
Fecha: 20/01/1997
Jornada bisemanal; Distribución; Jornada bisemanal; Competencia; Dirección del Trabajo;