1) Corresponde ordenar la instrucción de sumarios al Presidente o Gerente de una Corporación Municipal respecto del personal afecto a las disposiciones de la ley 19.378, dependiente de un establecimiento de salud administrado por una Corporación Municipal. Complementa dictamen 3.950-219, de 08.07.97, en los términos que se indican en el cuerpo del presente oficio.
2) La Dirección del Trabajo es el organismo competente para resolver las denuncias por irregularidades existentes en un sumario en establecimientos de salud administrados por Corporaciones de Salud creadas por las Municipalidades.
3) No resulta jurídicamente procedente decretar la reincorporación del sumariado a quien se ha aplicado la medida disciplinaria de destitución, basado en vicios de procedimiento del sumario.
4) No le asiste el derecho a impetrar el bono previsto en la ley 19.546, al personal afecto al Estatuto de Atención Primaria Municipal que renunció con fecha 2 de febrero de 1998, data de entrada en vigencia de dicho texto legal.