De acuerdo a la normativa laboral vigente reviste la calidad empleador quien recibe o se beneficia de los servicios personales del trabajador, esto es, la persona, agente o representante de quien los trabajadores efectivamente dependen para los fines de administración y dirección.
Lo anterior permite concluir que, en el caso de los denominados "ayudantes en la agricultura", será empleador de éstos la persona que reciba o se beneficia de los servicios personales del trabajador.
Asimismo, de la misma regulación aludida, se desprende que en el ámbito del derecho del trabajo, no resulta procedente la delegación del trabajo, atendida la naturaleza "personal" del mismo.