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Dictámenes y Normativa

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Período

Dictamen destacado

ORD. Nº 1274/43

Materias únicas: duración - duración personal embarcado o gente de mar - gente de mar - horas extraordinarias - jornada de trabajo - personal embarcado - personal embarcado o gente de mar
Fecha: 31-mar-2005

1) El artículo 109 del Código del Trabajo, que establece una jornada máxima de cuarenta y ocho horas semanales, no ha sido modificado a raíz de la disminución de la jornada ordinaria semanal máxima de trabajo dispuesta por el inciso 1º del artículo 22 del mismo cuerpo legal. 2) En todo caso, encontrándose la nave fondeada en puerto, el exceso sobre 45 horas semanales deberá pagarse con el recargo establecido en el inciso 3º del artículo 32 del Código del Trabajo.