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ORD. Nº 2479/145

Materias únicas: actividad de despacho y recepción de aeronaves - descanso compensatorio
Fecha: 01-ago-2002

Los trabajadores de las empresas aéreas y empresas de apoyo que en los aeropuertos realizan labores de despacho y recepción de aeronaves se encuentran incluidos en el número 2 del artículo 38 del Código del Trabajo, no resultando jurídicamente procedente aplicar a los mismos el régimen jurídico de los trabajadores que se desempeñan en faenas portuarias.