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Dictamen destacado

ORD. Nº 2417/135

Materias únicas: compatibilidad - contrato de trabajo - estatuto de salud - mas de una corporación municipal - más de una corporación municipal
Fecha: 25-jul-2002

1) Deben considerarse incompatibles entre sí, los empleos desempeñados simultáneamente por un funcionario de la salud primaria en dos corporaciones municipales, con jornadas ordinarias que, en conjunto, exceden las 44 horas semanales. 2) El mismo funcionario, producto de esa incompatibilidad, cesará en el cargo anterior al empleo que origina la incompatibilidad. 3) La misma incompatibilidad puede ser constitutiva de la causal de terminación de los servicios, contemplada por el artículo 48, letra b), de la ley 19.378.