principio no discriminación
Dictamen destacado
ORD. Nº 850/29
Materias únicas: infracción - oferta de trabajo - principio de no discriminación - principio no discriminación - sanción
Fecha: 28-feb-2005
La Dirección del Trabajo se encuentra facultada para fiscalizar y, eventualmente, sancionar a cualquier empleador que formule, directamente o a través de terceros y por cualquier medio, una oferta de trabajo que contenga una condición discriminatoria de aquellas señaladas en el artículo 2º, inciso 3º, del Código del Trabajo.
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Oferta de trabajo. Principio no discriminación. Infracción. Sanción.