1) En el sistema de salud municipal, puede realizar la precalificación como jefe directo, un director de establecimiento clasificado en la categoría B), de un funcionario clasificado en la categoría A) que se desempeña como Jefe de Programa Odontológico. 2) El presidente de la Comisión Calificadora puede eventualmente pertenecer a una categoría funcionaria, hecho que no le impide ejercer la calificación del personal sujeto a calificación. 3) El director de establecimiento clasificado en alguna categoría funcionaria que integra la comisión de calificación, no está inhabilitado para calificar a funcionario sujeto a calificación que está clasificado en una categoría superior.