La obligación del empleador de otorgar descanso a los trabajadores del comercio durante el día 19 de septiembre de 2012, se entiende cumplida en aquellas empresas que al 14 de septiembre del presente año, fecha de publicación en el Diario Oficial de la ley N° 20.629, ya hubiesen pactado individual o colectivamente con sus dependientes, otorgar descanso en dicho día.