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Dictámenes y Normativa

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Dictamen destacado

ORD. Nº1978/30

Materias únicas: 60 días de anticipación - aviso de término de contrato - aviso de término de contrato con 60 dias de anticipación - colegio particular subvencionado - contrato de reemplazo - estatuto docente - procedencia - transformación en contrato indefinido
Fecha: 06-may-2011

1) El contrato de reemplazo de los docentes del sector particular subvencionado conforme al D.F.L. Nº2, de 1998, no se transforma en indefinido como consecuencia de su renovación. 2) El empleador no se encuentra obligado a dar aviso de término de contrato de trabajo de reemplazo al docente de conformidad a lo dispuesto en el artículo 87 del Estatuto Docente, esto es con sesenta días de anticipación al término de su reemplazo.