1) El contrato de reemplazo de los docentes del sector particular subvencionado conforme al D.F.L. Nº2, de 1998, no se transforma en indefinido como consecuencia de su renovación.
2) El empleador no se encuentra obligado a dar aviso de término de contrato de trabajo de reemplazo al docente de conformidad a lo dispuesto en el artículo 87 del Estatuto Docente, esto es con sesenta días de anticipación al término de su reemplazo.