No existe inconveniente jurídico alguno para que un director pueda ejercer simultáneamente dicho cargo en una asociación nacional de funcionarios y en un directorio provincial de la misma organización, salvo que la asamblea de la misma determine que ello no resulta conveniente para la prosecución de sus fines, en cuyo caso deberá consignar la correspondiente prohibición o incompatibilidad en el estatuto respectivo.