Los trabajadores traspasados a la dotación de salud en virtud de lo dispuesto por el artículo 3º transitorio de la ley 20.250, mantendrán la naturaleza jurídica de contrato indefinido o de plazo fijo, en su caso, que tenían con anterioridad al traspaso, con la salvedad de que el contrato de plazo fijo deberá adecuarse a una duración igual o inferior a un año calendario.