La bonificación por retiro prevista en el artículo 2º transitorio de la Ley Nº20,158, es incompatible con el pago de remuneraciones establecido en el artículo 149 del Estatuto Administrativo Municipal, que opera por aplicación del término del contrato por la causal de la letra h), del artículo 72 del Estatuto Docente, vale decir, salud irrecuperable.