1) La norma prevista en el artículo 25 del Estatuto Docente resulta aplicable no sólo a los Directores de establecimientos educacionales dependientes de las Corporaciones Municipales sino, también a partir del 06 de noviembre de 2004, fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº19.979, a los Jefes de los Departamentos de Educación de las citadas entidades y a los Subdirectores e Inspectores Generales de los establecimientos educaciones dependientes de las Corporaciones Municipales.
Por el contrario no corresponde aplicar la citada normativa al personal que labora en establecimientos educacionales como dependientes de las mismas cumpliendo funciones de Jefes Técnicos y Orientadores.
2) La Bonificación de Reconocimiento Profesional se considera para enterar la Remuneración Total Mínima.