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Dictamen destacado

ORD. Nº36/3

Materias únicas: asignación anual de retiro - estatuto de salud - procedencia - proceso de calificación
Fecha: 03-ene-2008

1) Para que sea válido el proceso de calificaciones del personal regido por la ley 19.378, las entidades administradoras deben cumplir todas las etapas establecidas para ello, a saber, las precalificaciones, la calificación de la Comisión de Calificación y la apelación que se deduzca ante el Alcalde respectivo. 2)Sólo tienen derecho a percibir la asignación anual de mérito que contempla el artículo 30 bis de la ley 19.378, los funcionarios de salud primaria municipal cuyo desempeño haya sido evaluado como positivo en el período respectivo y que se encuentren dentro del 35% mejor evaluado, y siempre que estén ubicados en lista 1, de Distinción o en lista 2, Buena.