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ORD. N°2392/58

Materias únicas: Jornada de Trabajo - trabajadores de los cuerpos de bomberos
Fecha: 02-jun-2017

Resulta jurídicamente procedente que los dependientes del cuerpo de bomberos, que se desempeñan como conductores, y que no viven en las dependencias de su empleador, pacten una jornada laboral de 45 horas semanales, distribuidas en no menos de 5 ni más de 6 días a la semana, de 9 ó 7,5 horas diarias, más una hora de colación no imputable a la jornada.