1) El empleador se encuentra obligado a pagar la indemnización por pérdida de la nave por naufragio contemplada en el artículo 123 del Código del Trabajo tratándose de trabajadores que se encuentran prestando servicios sujetos a contrato de plazo fijo.
También resulta procedente pagarla en el evento que el trabajador tenga contrato a plazo fijo por dos meses y el siniestro ocurra restando un mes para su expiración, caso en el cual, aquél tendrá derecho a una indemnización que cubra únicamente este último período.
2) Si la nave es reflotada y reacondicionada no ha existido pérdida de la misma y en consecuencia en dicho evento el artículo 123 del Código del Trabajo resulta inaplicable.