No pueden ejercer los derechos y beneficios otorgados por el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal y sus leyes complementarias, como la ley 19.813, los trabajadores que se desempeñan en los programas de salud implementados por el Ministerio del Ramo, para cubrir atenciones asistenciales de especialidades ambulatorias y transitorias como los Centros de Salud Mental (COSAM).