1) Resulta jurídicamente procedente poner término al contrato de trabajo de un dependiente que no cumple acuartelado el servicio militar obligatorio, como es el caso del que debe prestar servicios en la Defensa Civil los días sábado y domingo.
2) El mismo trabajador no tiene derecho a exigir que el empleador le pague remuneración por los días sábado no laborados a consecuencia del cumplimiento de dicho deber militar.