obligación de dirección del trabajo
Dictamen destacado
ORD.: Nº7055/336
Materias únicas: denuncia - hechos delictuales - obligación de dirección del trabajo - organizaciones sindicales - organización sindical
Fecha: 19-dic-1996
La Dirección del Trabajo, en el ejercicio de la facultad inspectiva que le otorga el artículo 265 del Código del Trabajo, está obligada a denunciar a la justicia ordinaria las irregularidades que revistieren carácter delictual.
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Fecha: 19/12/1996
Organizaciones sindicales; Hechos delictuales; Denuncia; Obligación de Dirección del Trabajo;