1) Para efectos de aplicar lo dispuesto en el inciso 2º del artículo 17 de la Ley 19.296, los funcionarios de un servicio de carácter nacional, pertenecientes a una provincia o región, deberán optar si eligen un directorio de carácter regional o uno provincial que los represente, no procediendo, por lo tanto, que simultáneamente coexistan ambos directorios en una misma región.
2) El derecho a optar si en una determinada región se va a elegir un directorio de carácter regional o provincial, corresponde a todos los funcionarios de esa región que sean socios de la respectiva asociación nacional.
3) No existe inconveniente legal alguno para que respecto de una misma asociación nacional de funcionarios de la Administración del Estado, existan, en algunas regiones del país directorios de carácter provincial y en otras directorios de carácter regional.