1) En el evento que realizada una votación para elegir directorio sindical no se lograra proveer la totalidad de los cargos necesarios para su funcionamiento de acuerdo al artículo 235 del Código del Trabajo, deberá procederse a una nueva elección.
2) Si los estatutos de una organización sindical contemplaren como mecanismo de provisión de vacantes una elección complementaria, no resulta aplicable lo dispuesto en el artículo 4º del artículo 237 del Código del Trabajo, en el evento que el director elegido mediante dicho procedimiento fuera posteriormente inhabilitado.