1) No resulta jurídicamente procedente que el empleador modifique unilateralmente las funciones de director y el lugar de trabajo que, de acuerdo a sus contratos, deben cumplir los profesionales de la educación que laboran en establecimientos educacionales dependientes de una Corporación Municipal, sin perjuicio de lo expuesto en el cuerpo del presente oficio.
2) De las modificaciones a las estipulaciones del contrato de trabajo debe dejarse constancia escrita en los ejemplares del mismo o en documento anexo, sin perjuicio de lo señalado en el cuerpo del presente oficio.