A los profesionales de la educación que laboran como jefes de unidades técnico-pedagógicas y orientadores en los establecimientos educacionales dependientes de la Corporación de Desarrollo Social de Macul, no les asiste el derecho a percibir la asignación variable por desempeño individual, como tampoco la asignación de desempeño colectivo, previstas en los artículos 17 y 18 , respectivamente, de la Ley Nº 19.933.