1) El personal no docente de los establecimientos educacionales dependientes de los departamentos de administración educacional y aquellos que se desempeñan en el nivel central, tienen derecho a constituir asociaciones de funcionarios de la administración del Estado; y,
2) Es compatible la existencia de Asociaciones Gremiales regidas por el D.L. Nº 2.757, con la constitución de las Asociaciones de Funcionarios de la Administración del Estado, Ley N 19.296, del personal no docente de las Municipalidades, sea que presten sus servicios en el nivel central o en establecimiento educacionales dependientes del primero.