1) La renuncia voluntaria en el mes de marzo de 1998 de un docente que ganó un concurso público y aceptó el cargo en Diciembre de 1997, no faculta al empleador para que en virtud de la norma prevista en el artículo 33 de la Ley 19.070, designe en su reemplazo a quien ocupó el segundo lugar ponderado en el referido concurso público.
2) La incorporación de un profesional de la educación a la dotación docente en calidad de titular se produce una vez que éste, habiendo ganado el concurso público comienza a prestar efectivamente sus servicios al empleador, sin perjuicio de lo expuesto en el cuerpo del presente oficio.
3) Tratándose de los concursos públicos para proveer los cargos de directores de establecimientos educacionales, el alcalde resuelve el certamen libremente, sin sujeción a un orden de precedencia, en relación con los puntajes asignados a cada postulante.