1) Los directores de una asociación base afiliada a la FENAFUCH, no se encuentran facultados para retener el aporte de sus socios a la citada asociación de grado superior. 2) El empleador se encuentra obligado a deducir de las remuneraciones de sus trabajadores el aporte que deben enterar a la asociación de grado superior a que pertenece la asociación base de la cual detentan la calidad de socios, a requerimiento de la primera de las asociaciones referidas.