El porcentaje de ahorro voluntario del 4% que se deduce del sueldo base de los trabajadores afiliados a los sindicatos constituídos en la empresa Tres Montes para ingresarlo en una cuenta del Banco del Estado de Chile no constituye descuento de remuneraciones en los términos del artículo 58, inciso 2º del Código del Trabajo y, por tanto, la suma que el mismo representa no está sujeta al tope máximo del 15% de dicha norma legal establece.