a) Resulta jurídicamente procedente que los trabajadores del Taller de Mantención de la Corporación Municipal de Valparaíso para el Desarrollo Social restituyan a esta entidad las sumas pagadas indebidamente conforme a la ley 19.464 entre los meses de enero y junio de 1997, devolución que deberá efectuarse conforme lo previsto en el inciso 2º del artículo 58 del Código del Trabajo.
b) La misma Corporación Municipal debe recalcular y pagar a sus dependientes el monto total de los beneficios que conforme a la ley 19.464 debió haberles cancelado anteriormente.