1) Corresponde a la asamblea, en exclusiva, la función de verificar si las horas de permiso a que tienen derecho los directores de las asociaciones de funcionarios son utilizadas o no en tareas propias del cargo, sin perjuicio de lo expuesto en el cuerpo del presente oficio.
2) Las asociaciones de funcionarios constituidas en la Casa de Moneda tienen el carácter de Nacionales, por lo cual a sus directores les asiste el derecho a 22 horas semanales de permiso sindical.