El personal de choferes de los camiones tolva dependientes de la empresa Cía. Minera Soledad Ltda. que desempeñan sus labores en faenas forestales y/o de construcción, en lugares plenamente definidos y que no se desplazan entre ciudades o áreas urbanas diferentes, se encuentra afecto, en materia de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo, a los registros que al efecto contempla el inciso 1° del artículo 33 del Código del Trabajo.