1) La declaración de salud incompatible con el cargo formulada en el marco de las leyes 19.070 y 19.378, sólo tiene la virtud de poner término al contrato sin derecho a otros beneficios remuneratorios, indemnizatorios ni previsionales para el funcionario afectado, salvo que las partes hayan pactado el pago de indemnizaciones por término de contrato.
2) El Secretario General de una Corporación Municipal de educación, salud y atención al menor, estará facultado para declarar la salud incompatible con el cargo solamente si el Alcalde respectivo delegó en aquel la presidencia de la Corporación y ello estuviere establecido en los estatutos de la entidad administradora.
3) Todos los trabajadores regidos por las leyes 19.070 y 19.378, respectivamente, tienen derecho a percibir remuneración sin la obligación de trabajar durante el plazo de seis meses, cuando se ha declarado irrecuperable la salud con el cargo.