declaración de salud irrecuperable
Dictamen destacado
ORD. Nº1175/59
Materias únicas: declaración de salud irrecuperable - declaración salud irrecuperable - ley 19.464 - normas aplicables - procedencia - terminación de contrato individual
Fecha: 03-mar-1999
Al personal no docente regido por la Ley Nº 19.464, le es aplicable la norma prevista en el artículo 111 de la Ley Nº 18.883, sobre declaración de salud irrecuperable. Por el contrario, no le son aplicables al referido personal los artículos 147, 148 y 149 de la Ley Nº 18.883 relativos a la declaración de vacancia del cargo por salud irrecuperable o incompatible con el desempeño del mismo.
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Fecha: 03/03/1999
Ley 19.464; Declaración; Salud irrecuperable; procedencia; Terminación contrato Individual; Normas aplicables;