Al personal no docente regido por la Ley Nº 19.464, le es aplicable la norma prevista en el artículo 111 de la Ley Nº 18.883, sobre declaración de salud irrecuperable. Por el contrario, no le son aplicables al referido personal los artículos 147, 148 y 149 de la Ley Nº 18.883 relativos a la declaración de vacancia del cargo por salud irrecuperable o incompatible con el desempeño del mismo.