No resulta legalmente procedente pactar una extensión horaria en aquella parte de la jornada destinada exclusivamente a docencia de aula respecto de un profesional de la educación del sector municipal que, teniendo 30 o más años de servicios docentes, se acoge al beneficio previsto en el inciso final del artículo 69 de la ley Nº 19.070, sin perjuicio de lo expuesto en el cuerpo del presente oficio. Reconsidérase toda aquella doctrina que resulte incompatible con la contenida en el presente oficio.