1) No correspondería pago de asignación de mejoramiento de la gestión municipal prevista en la ley 19.803, a trabajadores de la Corporación de Desarrollo Social de Cerro Navia regidos por el Código del Trabajo.
2) El anexo de contrato de trabajo consultado, de trabajadores de la Corporación de Desarrollo Social de Cerro Navia, se encontraría ajustado a derecho, no obstante, no permitiría derivar que atendido su tenor sería aplicable a tales trabajadores la asignación de mejoramiento de la gestión municipal de la ley 19.803.